Estatutos

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE MICROSCOPÍA DE ESPAÑA

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1: La Sociedad de Microscopía de España (acrónimo SME), constituida por tiempo indefinido en 1956, tiene ámbito nacional y domicilio social en el Centro Nacional de Biotecnología - Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Campus de la Universidad Autónoma de Madrid (28049 - Madrid)

Artículo 2: Su finalidad es fomentar el desarrollo y aplicación de la Microscopía en España, tanto en su índole científica como técnica. La Sociedad persigue, además, coordinar y poner en relación a todos los usuarios de los diferentes tipos de Microscopía que existen actualmente en España, organizando reuniones científicas, y cursos de perfeccionamiento relacionados con la Microscopía y sus futuros desarrollos.

Artículo 3: La Asamblea General de la SME acordará a propuesta de la junta directiva las adscripciones de ésta a las Asociaciones de carácter internacional que tengan como objeto la consecución de fines similares a los de esta Sociedad.

Artículo 4: Los fines de la SME se alcanzarán mediante la celebración de actividades tales como reuniones periódicas, congresos, cursos, seminarios y cualesquiera otras que sirvan para poner en contacto a los científicos y técnicos que cultiven o que pretendan formarse en Microscopía y técnicas afines.

Capítulo II. ASOCIADOS DE LA SME

Artículo 5: Los asociados de la SME serán de tres clases: a) Numerarios: Todas aquellas personas interesadas en los fines de la Sociedad, y que cumplan las condiciones del artículo 6º de este mismo capítulo. b) Corporativos: Las entidades públicas o privadas interesadas en los fines de la Sociedad, y que cumplan las condiciones del artículo 6º de este mismo capítulo. c) De honor: Las personalidades de evidente relieve en investigaciones de microscopía o que favorezcan estas investigaciones, que se hagan acreedoras de esta distinción por su labor en favor de la SME y/o sus fines habiéndose previamente acordado otorgar esta distinción por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 6: Serán socios numerarios o corporativos, los que enviaron su adhesión a la Comisión Organizadora antes que esta se constituyese y los que, una vez constituida con carácter definitivo, hayan sido o sean presentados por dos socios y hayan sido admitidos por la Junta Directiva.

Artículo 7: Los socios numerarios o corporativos, pagarán una cuota que será fijada por la Asamblea General de la SME. Serán dados de baja en la Sociedad por deseo propio expresado en carta dirigida al Secretario de la SME, o bien por no haber pagado el importe de una anualidad. Los socios dados de baja por falta de pago, podrán reintegrarse a la Sociedad mediante el abono de lo adeudado.

Artículo 8: Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y poder ser elegido para los órganos de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho de voz y voto. El derecho de voz y voto puede ejercerse mediante asistencia a la Asamblea General, por correo o por delegación en otro socio. La delegación del voto en otro socio deberá acreditarse mediante escrito firmado por el socio delegante dirigido al Presidente de la Sociedad, acompañado de fotocopia del DNI.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 9: Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas anuales para el sostenimiento económico de la Sociedad.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPÍTULO III. ORGANOS DE GOBIERNO Y DE REPRESENTACIÓN DE LA SME

Artículo 10 La Sociedad estará gestionada y representada por una Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales. En eventos de excepcional importancia (Congresos Nacionales o Internacionales, etc.) y a propuesta de la Junta Directiva podrá formar parte de la misma, temporalmente, un socio de la SME comisionado a tal fin, que actuará con voz pero sin voto. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo11: El Presidente y el Vicepresidente no podrán pertenecer al mismo campo de la investigación, entendiendo por tal el biológico y el de la ciencia de materiales. Igualmente, los vocales deberán ser propuestos de tal manera que queden equilibrados en ambos campos.

Artículo 12: Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 15. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Asimismo, será el encargado de llevar la gestión económica de la SME, según lo indicado en al artículo 28 de los presentes estatutos.

Artículo 17. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 18. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 19: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por los socios. Para ello la Junta Directiva enviará a todos los socios, con al menos un mes de anticipación a la celebración de la Asamblea General las candidaturas que se hayan recibido para la misma, las cuales deberán ir firmadas por quince socios numerarios, a las que podrá unirse la candidatura propuesta por la Junta Directiva. Todas las candidaturas deberán llevar espacios en blanco que facilitarán la libertad de votación de los socios. Los socios numerarios que quieran ejercer su derecho a voto por correo enviarán al Secretario de la sociedad una única papeleta en sobre cerrado y sin indicación alguna, incluido a su vez en otro sobre en el que se haga constar el nombre del votante. La votación y consiguiente escrutinio se realizará en la reunión preceptiva de la Asamblea General, proclamándose seguidamente los candidatos elegidos.

Artículo 20: La Junta Directiva se renovará cada cuatro años en dos etapas. En la primera etapa se renovarán los cargos referentes a Presidente (cargo que ocupará el Vicepresidente de la Junta Directiva anterior), Vicepresidente, Secretario y dos vocales. En la segunda etapa, dos años después, se renovarán el cargo del Tesorero y las dos vocalías que no se renovaron en la etapa anterior. Solo será posible una reelección consecutiva, excepto en los cargos de tesorero y secretario que podrían reelegirse si no hubieran candidatos en las correspondientes convocatorias. Los cargos de Presidente y Vicepresidente sólo se elegirán una vez.

Artículo 21: La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de tres miembros de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. Preceptivamente celebrará una reunión dentro del mes anterior a la celebración de la Asamblea General

CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 22: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, y estará integrada por todos los asociados. Las reuniones de la Asamblea serán de dos clases: Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias, cuando el Presidente lo considere oportuno, cuando la importancia de los temas a tratar lo aconseje o a petición especial de quince o más socios.

Artículo 24. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la toma de las siguientes decisiones:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 25. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 26. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 27: La Sociedad de Microscopía de España carece de capital fundacional y no ejercerá ninguna actividad económica de compraventa o prestación de servicios. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se obtendrán mediante las cuotas de los socios, las subvenciones y aportaciones recibidas de Centros, Entidades o particulares, y cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28: Será función del Tesorero llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. El Tesorero presentará un informe económico en cada reunión de la Junta Directiva y elaborará las cuentas anuales para ser aprobadas por la Asamblea General.

Articulo 29: El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de Mayo de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 30. La sociedad de Microscopía de España se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de los presentes Estatutos.

Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido lo destinará a donaciones que fomenten el desarrollo y aplicación de la Microscopía en España y demás fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En ___MADRID___,a __27____de __MARZO_____de __2015___


DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 27/03/2015

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